ÁCIDO ASCÓRBICO: VITAMINA C, se
encuentra en los vegetales frescos. Actúa en el organismo como transportadora
de oxigeno e hidrógeno, pero también interviene en la asimilación de ciertos
aminoácidos, del ácido fólico y del hierro; tiene efectos antioxidantes y
participa también de forma decisiva en los procesos de desintoxicación que se
producen en el hígado y contrarresta los efectos de los nitratos en el
estomago.
ÁCIDO CLORHÍDRICO:
Compuesto químico inorgánico cuya fórmula molecular es HCl. Es un ácido muy
fuerte que, en contacto con el aire, desprende un humo incoloro, de olor fuerte
e irritante. Su sabor es agrio.
ÁCIDO FÓRMICO:
Líquido incoloro, de olor picante; así llamado por haberse obtenido
primeramente de las hormigas que lo producen como secreción.
ÁCIDOS GRASOS:
Son moléculas compuestas de carbono, hidrógeno y oxígeno, que se combinan con
el glicerol para formar los triglicéridos, componentes fundamentales de los
lípidos o grasas.
ÁCIDOS GRASOS ESENCIALES:
Se denominan así porque el organismo no los puede sintetizar y es necesario
ingerirlos con la dieta, siendo el más importante el ácido linoléico (Vitamina
F).
ÁCIDO LÁCTICO:
Producto del metabolismo de la glucosa en el metabolismo anaeróbico. Ácido
orgánico de tres átomos de carbono, que se forma por fermentación de la
lactosa. Producto orgánico que ocurre naturalmente en el cuerpo de cada
persona.
ADN:
Siglas del ácido desoxirribonucleico, grupo proteico de las nucleoproteínas
depositario de las características genéticas.
AGLUTINANTE:
Que une varias cosas para formar una masa compacta mediante sustancias
viscosas.
ALBÚMINA DE HUEVO:
Proteína de la clara del huevo.
ALCALOIDES:
Nombre genérico de los compuestos nitrogenados presentes en muchas plantas,
utilizados a menudo en terapéutica.
AMINOÁCIDOS:
Compuestos orgánicos a partir de los cuales se construyen las proteínas; se han
aislado e identificado aproximadamente 21 aminoácidos distintos, 8 de los
cuales son esenciales, es decir el organismo no los puede sintetizar y por lo
tanto es necesario ingerirlos con la dieta.
AMINOÁCIDOS ESENCIALES:
Aminoácidos para los cuales la síntesis es inadecuada para mantener las
necesidades metabólicas de manera que tienen que ser suplidos en la dieta;
estos aminoácidos son: treonina, triptófano, histidina, lisina, leucina,
isoleucina, metionina, valina y fenilalanina. La leucina, isoleucina y la valina
son aquellos cuya principal función es la formación de masa
muscular.
AMINOÁCIDOS NO ESENCIALES:
Aminoácidos que el cuerpo es capaz de sintetizar para mantener los
requerimientos metabólicos; estos son: Ácido glutámico, alanina, arginina,
asparagina, cisteina, cistina, glicina, glutamina, ornitina, prolina, serina y
tirosina.
ANABÓLICA:
Condición metabólica donde se sintetizan nuevas moléculas (crecimiento).
ANABÓLICOS:
Sustancias que tienen como función principal la síntesis de las proteínas corporales.
ANABÓLICOS ESTEROIDES:
Los esteroides anabólicos son una versión sintética de la hormona masculina
testosterona, desarrollados en 1960 por el doctor norteamericano John B.
Ziegler.
ANABOLISMO:
Conjunto de reacciones metabólicas que conducen a la síntesis de los compuestos
necesarios para el crecimiento, desarrollo y mantenimiento de las estructuras
de un organismo.
ANFETAMINAS:
Fármacos que provocan euforia, disminución del sueño y reducción de la
sensación de hambre y fatiga.
ANTIANGIOGENÉSICO:
Esto significa que no permite la formación de vasos sanguíneos anormales,
porque estos mantienen la inflamación.
ANTIHISTAMÍNICO:
Dícese de los medicamentos que inhiben la producción de histamina (sustancia
orgánica que provoca un descenso en la tensión arterial y activa la secreción)
en el organismo y contrarrestan sus efectos.
ANTIMICROBIANA:
Sustancia que combate o ataca a los microbios.
ANTIOXIDANTE: Sustancia
que protege contra la oxidación no deseada y permite que se produzca la
oxidación beneficiosa para nuestro organismo. Los nutrientes endógenos y las
enzimas son verdaderos antioxidantes. Las vitaminas E, C Y D cumplen este
objetivo.
APOPLEJÍA:
Interrupción del riego sanguíneo a cualquier parte del cerebro, causado por
obstrucción o ruptura de los vasos sanguíneos.
ARTERIOSCLEROSIS:
Endurecimiento de las paredes de las arterias.
ATEROMA:
Quiste sebáceo. Arteriosclerosis con alteraciones grasientas de la pared
arterial.
ATP (ADENOSINA TRIFOSFATO):
Molécula llamada trifosfato de adenosina, el combustible de la vida, un
nucletoide (ladrillos de ácidos nucleicos) que produce energía biológica con
las vitaminas B1, B2, B3 y ácido pantoténico.
ATROFIAS:
Falta de desarrollo de algún órgano o parte del cuerpo. Disminución en el tamaño
y/o número a un mismo tiempo, de uno o varios tejidos de los que forman un
órgano, con la consiguiente minoración de su volumen, peso y actividad
funcional a causa de escasez o retardo en su proceso nutritivo.
ADVERTENCIA: Llamado
de atención, generalmente incluido en la rotulación, sobre algún riesgo
particular asociado al consumo de los productos farmacéuticos.
AGENTE
BIOLÓGICO: Son todos aquellos organismos vivos y sustancias
derivadas de los mismos, presentes en el puesto de trabajo, que pueden ser
susceptibles de provocar efectos negativos en la salud de los trabajadores.
Estos efectos negativos se pueden concretar en procesos infecciosos, tóxicos o
alérgicos.
ALIMENTO: Todo
producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo
humano los nutrientes y la energía necesarios para el desarrollo de los
procesos biológicos. Quedan incluidas en la presente definición las bebidas no
alcohólicas, y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que
se conocen con el nombre genérico de especia.
AMONESTACIÓN:
La amonestación consiste en la llamada de atención que se hace por escrito a
quien ha violado una disposición sanitaria, sin que dicha violación implique
peligro para la salud o la vida de las personas y tiene por finalidad hacer ver
las consecuencias del hecho, de la actividad o de la omisión, así como conminar
que se impondrá una sanción mayor si se reincide en la falta. En el escrito de
amonestación se precisará el plazo que se da al infractor para el cumplimiento
de las disposiciones violadas si es el caso.
ANTIBIÓTICO: Es
una sustancia química derivada o producida por microorganismos que tiene la
capacidad a bajas concentraciones, de inhibir el crecimiento o de matar
bacterias y otros microorganismos.
ANTISEPSIA:
Conjunto de procedimientos científicos destinados
a combatir, prevenir y controlar la contaminación con microorganismos
infecciosos.
ÁREA DE
ASEPSIA: espacio con separación física o funcional en el
cual se efectúan los procesos de limpieza, desinfección y esterilización de los
equipos, herramientas y utensilios utilizados en las diferentes prácticas,
técnicas y procedimientos de estética ornamental.
ASEPSIA:
Conjunto de procedimientos científicos destinados a evitar el contagio con
gérmenes infecciosos.
ATENCIÓN
FARMACÉUTICA: Es la asistencia a un paciente o grupos de
pacientes, por parte del Químico Farmacéutico, en el seguimiento del
tratamiento farmacoterapéutico, dirigida a contribuir con el médico tratante y
otros profesionales del área de la salud en la consecución de los resultados
previstos para mejorar su calidad de vida.
AUTOMEDICACIÓN RESPONSABLE: Se
define como la práctica mediante la cual los individuos previenen o tratan
sus enfermedades con fórmulas autorizadas y disponibles para su venta sin
prescripción médica, mismas que son seguras y efectivas cuando se utilizan tal
como se indica en el empaque.
AUTOPRESCRIPCIÓN: venta directa
al paciente de medicamentos sin la receta médica de productos regulados a ser
vendidos bajo prescripción médica.
AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE: Por
autoridad competente se entender al Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos INVIMA y a las Direcciones Territoriales de Salud,
que, de acuerdo con la Ley, ejercen funciones de inspección, vigilancia y
control, y adoptan las acciones de prevención y seguimiento para garantizar el
cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
AUTORIZACIÓN
SANITARIA: Procedimiento administrativo mediante el cual
la autoridad sanitaria competente habilita a una persona Natural o jurídica
responsable de un predio, establecimiento o vehículo para ejercer las
actividades de producción primaria, beneficio, Desposte o desprese,
procesamiento, almacenamiento, comercialización, expendio o transporte bajo
unas condiciones sanitarias.
BANCO DE
SANGRE: Es todo establecimiento o dependencia con
Licencia Sanitaria de Funcionamiento para adelantar actividades relacionadas
con la obtención, procesamiento y almacenamiento de sangre humana destinada a
la transfusión de la sangre total o en componentes separados, a procedimientos
de aféresis y a otros procedimientos preventivos, terapéuticos y de
investigación. Tiene como uno de sus propósitos asegurar la calidad de la
sangre y sus derivados.
BANCO DE
TEJIDOS Y DE MÉDULA ÓSEA: Es la institución sin
ánimo de lucro encargada de la obtención, extracción, procesamiento,
preservación y almacenamiento de tejidos y de médula ósea con el propósito de
conservarlos y suministrarlos.
BEBIDA
ALCOHÓLICA: El producto apto para consumo humano
que contiene una concentración no inferior a 2.5 grados alcoholimericos y no
tiene indicaciones terapéuticas.
BIOSEGURIDAD: Conjunto
de medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de
riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la
vida de las personas, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos
procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de las personas que
desempeñan el oficio de la estética facial, corporal y ornamental.
CENTRO
DE ESTÉTICA Y COSMETOLOGÍA: Es aquel establecimiento
dedicado a la realización de tratamientos cosméticos, que dispone de recintos
aislados, para uso individual destinados exclusivamente a la prestación de
servicios de estética personal, incluyendo técnicas de aparatología y
procedimientos no invasivos.
CERTIFICADO
DE INSPECCIÓN SANITARIA: Es el documento que expide
la autoridad sanitaria competente para los alimentos o materias primas
importadas o de exportación, en el cual se hace constar su aptitud para el
consumo humano.
CIERRE
TEMPORAL O DEFINITIVO DE ESTABLECIMIENTOS, EDIFICACIONES O SERVICIOS:
El cierre temporal o definitivo de establecimientos, edificaciones o servicios
consiste en poner fin a las tareas que en ellos se desarrollan por la
existencia de hechos o conductas contrarias a las disposiciones sanitarias. El
cierre deberá ser impuesto mediante resolución motivada expedida por la
autoridad sanitaria y podrá ordenarse para todo el establecimiento, edificación
o servicio o solo para una parte o proceso que se desarrolle en él. La
autoridad sanitaria podrá tomar las medidas conducentes a la ejecución de la
sanción, tales como imposición de sellos, bandas u otros sistemas apropiados.
COMPONENTES ANATÓMICOS: Son los
órganos, tejidos, células y en general todas las partes que constituyen un
organismo.
CONGELACIÓN
O SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA VENTA O EMPLEO DE PRODUCTOS Y OBJETOS:
Consiste en colocar fuera del comercio, temporalmente y hasta por sesenta (60)
días, cualquier producto cuyo uso, en condiciones normales, pueda constituir un
factor de riesgo desde el punto de vista epidemiológico. Esta medida se
cumplirá mediante depósito dejado en poder del tenedor, quien responderá por
los bienes. Ordenada la congelación se practicarán una o más diligencias en los
lugares en donde se encontraren existencias y se colocarán bandas, sellos u
otras señales de seguridad, si es el caso. El producto cuya venta o empleo haya
sido suspendido o congelado deberá ser sometido a un análisis en el cual se
verifique si sus condiciones se ajustan o no a las normas sanitarias. Según el
resultado del análisis el producto se podrá decomisar o devolver a los
interesados.
CONTAMINACIÓN
AMBIENTAL: Se entiende por contaminación ambiental la
alteración del ambiente con sustancias, formas de energía puesta en él, por
actividad humana o de la naturaleza en cantidades, concentraciones o niveles
capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas.
CONTROL
DE INVENTARIOS: El servicio farmacéutico o establecimiento
farmacéutico contará con criterios, procedimientos y recursos que permitan
efectuar el control de inventarios. Este control se hará especialmente mediante
la evaluación de la rotación de inventario y del conteo físico comparado con el
registro de existencias. Se deberá realizar inventario general, pruebas
selectivas o inventario rotativo y el inventario permanente. Este requisito es
de aplicación opcional por parte de los distribuidores particulares. Se podrán
utilizar aquellos indicadores, metodologías o sistemas que vayan surgiendo y
que permitan realizar un exacto control de inventarios.
CONTROL:
Consiste en las atribuciones que tienen el Ministerio de Salud, la
Superintendencia Nacional de Salud, los servicios seccionales, distritales y
locales de salud dentro de las competencias establecidas en la ley y los
decretos reglamentarios, para ordenar los correctivos necesarios para subsanar
una situación crítica o irregular en cualquiera de los sujetos sometidos a su
control, mediante acto administrativo de carácter particular. En desarrollo de
esta facultad, tienen la potestad de instruir los procesos administrativos por
infracción a las normas sanitarias; imponer las sanciones que para el evento
consagra la ley 9ª de 1979 y sus decretos reglamentarios y ejercer las
funciones que en materia jurisdiccional le otorgue la ley.
 |
| CORTOPUNZATE |
CORTOPUNZANTE:
Son aquellos que por sus características punzantes o cortantes pueden dar
origen a un accidente percútanlo infeccioso. Dentro de estos se encuentran:
limas, lancetas, cuchillas, agujas, restos de ampolletas, pipetas, láminas de
bisturí o vidrio, y cualquier otro elemento que por sus características
punzantes pueda lesionar y ocasionar un riesgo infeccioso.
COSMÉTICO: Se
entenderá por producto cosmético toda sustancia o formulación de aplicación
local a ser usada en las diversas partes superficiales del cuerpo humano:
epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos
o en los dientes y las mucosas bucales, con el fin de limpiarlos, perfumarlos,
modificar su aspecto y protegerlos o mantenerlos en buen estado y prevenir o
corregir los olores corporales. Cuidado durante el embarazo, el
nacimiento o después del mismo, incluyendo el cuidado del recién nacido.
DECOMISO
DE OBJETOS O PRODUCTOS: El decomiso de objetos o
productos consiste en su aprehensión material, cuando no cumplan con los
requisitos, normas o disposiciones sanitarias y por tal motivo constituyan un
factor de riesgo epidemiológico. El decomiso se cumplirá colocando los bienes
en depósito, en poder de la autoridad sanitaria.
DENOMINACIÓN
COMÚN INTERNACIONAL PARA LAS SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS (DCI): Es
el nombre recomendado por la Organización Mundial de la Salud, OMS, para cada
medicamento. La finalidad de la Denominación Común Internacional, DCI, es
conseguir una buena identificación de cada fármaco en el ámbito internacional.
DESCONTAMINACIÓN:
Proceso físico o químico mediante el cual los objetos contaminados se dejan
seguros para ser manipulados por el personal, al bajar la carga microbiana.
DESINFECCIÓN:
Es el proceso físico o químico por medio del cual se logra eliminar los
microorganismos de formas vegetativas en objetos inanimados, sin que se asegure
la eliminación de esporas bacterianas. Por esto los objetos y herramientas a
desinfectar, se les debe evaluar previamente el nivel de desinfección que
requieren para lograr la destrucción de los microorganismos que contaminan los
elementos.
DESTRUCCIÓN
O DESNATURALIZACIÓN DE ARTÍCULOS O PRODUCTOS: La
destrucción consiste en la inutilización de un producto o artículo. La
desnaturalización consiste en la aplicación de medios físicos, químicos o
biológicos, tendientes a modificar la forma, las propiedades de un producto o
artículo. Se llevará a cabo con el objeto de evitar que se afecte la salud de
la comunidad.
·
Diagnóstico del embarazo y
control de la concepción.
·
Diagnóstico, prevención,
supervisión, tratamiento o alivio de una enfermedad.
·
Diagnóstico, prevención,
supervisión, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia.
DISPENSACIÓN
DE MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL: La
distribución y/o dispensación de medicamentos de control especial estará
sometida a las disposiciones especiales que regulan la materia. En los aspectos
no regulados en dichas normas se someterán a lo establecido en el Decreto 2200
de 2005 modificado parcialmente por el Decreto 2330 de 2006, las disposiciones
del presente Manual, la resolución que lo adopta y las demás normas que la
modifiquen, adicionen o sustituyan.
DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS: Es la entrega de uno o
más medicamentos y dispositivos médicos a un paciente y la información sobre su
uso adecuado realizada por el Químico Farmacéutico y el Tecnólogo en Regencia
de Farmacia. Cuando la dirección técnica de la droguería, o del establecimiento
autorizado para la comercialización al detal de medicamentos, esté a cargo de
personas que no ostenten título de Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia
de Farmacia la información que debe ofrecer al paciente versará únicamente
sobre los aspectos siguientes: condiciones de almacenamiento; forma de
reconstitución de medicamentos cuya administración sea la vía oral; medición de
la dosis; cuidados que se deben tener en la administración del medicamento;
y, la importancia de la adherencia a la terapia.
DISPOSITIVO
MÉDICO: Se entiende por dispositivo médico para uso
humano, cualquier instrumento, aparato, máquina, software, equipo biomédico u
otro artículo similar o relacionado, utilizado sólo o en combinación,
incluyendo sus componentes, partes, accesorios y programas informáticos que
intervengan en su correcta aplicación, propuesta por el fabricante para su uso.
DISTRIBUCIÓN
FÍSICA DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS: Es el
conjunto de actividades que tienen por objeto lograr que el medicamento o
dispositivo médico que se encuentra en el establecimiento farmacéutico
distribuidor autorizado sea entregado oportunamente al usuario, para lo cual
deberá contarse con la disponibilidad del producto, tiempo y espacio en el
servicio farmacéutico o el establecimiento
farmacéutico, estableciéndose vínculos entre el prestador del servicio,
el usuario y los canales de distribución.
DISTRIBUCIÓN
INTRAHOSPITALARIA DE MEDICAMENTOS: Es el proceso que
comprende la prescripción de un medicamento a un paciente en una Institución
Prestadora de Servicios de Salud, por parte del profesional legalmente
autorizado, la dispensación por parte del servicio farmacéutico, la
administración correcta en la dosis y vía prescrita y en el momento oportuno
por el profesional de la salud legalmente autorizado para tal fin, el registro
de los medicamentos administrados y/o la devolución debidamente sustentada de
los no administrados, con el fin de contribuir al éxito de la farmacoterapia.
ELEMENTOS
DE PROTECCIÓN PERSONAL: Todo dispositivo diseñado para
la protección contra los accidentes y enfermedades profesionales, de forma que
se garantice razonablemente la seguridad y la salud de los trabajadores.
ELEMENTOS
NO CRÍTICOS: Son todos los instrumentos que solo tienen
contacto con la piel intacta o no entran en contacto con las personas. En este
caso, la piel sana actúa como una barrera efectiva para evitar el ingreso de la
mayoría de los microorganismos y por lo tanto el nivel de desinfección requiere
ser menor. En general, solo exigen limpieza adecuada, secado y en algunas
ocasiones desinfección de bajo nivel.
EQUIPO
BIOMÉDICO DE TECNOLOGÍA CONTROLADA: Son
aquellos dispositivos médicos sometidos a un control especial, por estar
incluidos en alguna de las siguientes situaciones:
De acuerdo con su clasificación de alto riesgo y el grado de vulnerabilidad
asociado a estos dispositivos; así como los derivados del diseño, fabricación,
instalación, manejo y su destino previsto; los prototipos que conlleven a
nuevos desarrollos científicos y tecnológicos; los que sean objeto de control
de la oferta mediante la utilización de estándares que permitan la distribución
eficiente de la tecnología, por zonas geográficas en el país, según los parámetros
del artículo 65 de la Ley 715 de 2001.
ESTABILIDAD: Aptitud
de un principio activo o de un medicamento, de mantener en el tiempo sus
propiedades originales dentro de las especificaciones establecidas, en relación
a su identidad, concentración o potencia, calidad, pureza y apariencia física.
ESTABLECIMIENTO
FARMACÉUTICO: Es el establecimiento dedicado a la
producción, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación,
control o aseguramiento de la calidad de los medicamentos, dispositivos médicos
o de las materias primas necesarias para su elaboración y demás productos
autorizados por ley para su comercialización en dicho establecimiento.
ESTERILIZACIÓN:
Proceso químico o físico mediante el cual se
eliminan todas las formas vivas de microorganismos incluyendo las formas
esporuladas.
ESTUDIOS
DE UTILIZACIÓN DE MEDICAMENTOS: Son aquellas
investigaciones que se realizan con el objeto de permitir el análisis de la
comercialización, distribución, prescripción y uso de medicamentos en una
sociedad, con acento especial en las consecuencias médicas, sociales y
económicas resultantes relacionadas con el consumo de los medicamentos.
EVENTO ADVERSO: Cualquier suceso médico desafortunado que puede
presentarse durante el tratamiento con un medicamento, pero que no tiene
necesariamente una relación causal con dicho tratamiento. Es
la ciencia y actividades relacionadas con la detección, evaluación,
entendimiento y prevención de los eventos adversos o cualquier otro problema
relacionado con medicamentos.
EXPENDIO DE ALIMENTOS: Es el establecimiento destinado
a la venta de alimentos para consumo humano.
FABRICA
DE ALIMENTOS: Es el establecimiento en el cual se
realice una o varias operaciones tecnológicas, ordenadas e higiénicas,
destinadas a fraccionar, elaborar, producir, transformar o envasar alimentos
para el consumo humano.
FACTOR
DE RIESGO: Cualquier elemento, material o condición
presente en los ambientes laborales de los establecimientos que ofrecen
servicios de estética ornamental que por sí mismo, o en combinación puede
producir alteraciones negativas en la salud de los trabajadores y usuarios,
cuya probabilidad de ocurrencia depende de la eliminación o control de dicho
factor.
FARMACOCINÉTICA
CLÍNICA: Es la disciplina que aplica los principios fármacocinéticos
para asegurar las concentraciones séricas de los fármacos dentro de su margen
terapéutico y conseguir la máxima eficacia con una mínima incidencia de efectos
adversos.
FARMACOECONOMÍA:
Es el conjunto de procedimientos o técnicas de análisis dirigidas a evaluar el
impacto de las distintas operaciones e intervenciones económicas sobre el
bienestar de la sociedad, con énfasis no solo sobre los costos sino también
sobre los beneficios sociales; siendo su objetivo principal contribuir a la
elección de la mejor opción posible y por tanto, a la optimización de los
recursos.
FARMACOEPIDEMIOLOGÍA:
Es el estudio del uso y efecto de los medicamentos en un número elevado de
personas, empleando los conocimientos, métodos y razonamientos de la
epidemiología, teniendo como componentes los estudios de utilización de
medicamentos y la farmacovigilancia.
FARMACOVIGILANCIA:
Es la ciencia y actividades relacionadas con la detección, evaluación,
entendimiento y prevención de los eventos adversos o cualquier otro problema
relacionado con medicamentos.
FECHA DE VENCIMIENTO, EXPIRACIÓN O CADUCIDAD: la
que se indica como tiempo máximo hasta el cual se garantiza la potencia,
la pureza, las características físico químicas y las otras que corresponden a
la naturaleza e indicación de una droga, un medicamento, un cosmético o
productos similares y que se recomienda con base en los resultados pruebas de
estabilidad realizadas al efecto. Después de ocurrida dicha fecha queda
prohibido la venta y utilización del producto de que se trate.
FORMA
FARMACÉUTICA: es la disposición individualizada a que se adaptan
las sustancias medicinales (principios activos) y excipientes (materia
farmacológicamente inactiva) para constituir un medicamento, con el objeto de
facilitar su fraccionamiento dosificación y administración.
FORMULA
O PRESCRIPCIÓN: Es el documento por medio del cual un profesional
médico u odontólogo prescribe medicamentos, debe estar debidamente membreteada,
identificando al profesional o a la Institución, dirección y teléfono; respecto
al paciente se debe indicar su nombre; respecto al medicamento: nombre genérico
y comercial si es del caso, forma farmacéutica, concentración, dosis, vía de
administración.
GENERADOR: Es la
persona natural o jurídica que produce residuos hospitalarios y similares
en desarrollo de las actividades, manejo e instalaciones relacionadas con la
prestación de servicios de salud, incluidas las acciones de promoción de la
salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación;
la docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres; los bioterios
y laboratorios de biotecnología; los cementerios, morgues, funerarias y hornos
crematorios; los consultorios, clínicas, farmacias, centros de pigmentación y/o
tatuajes, laboratorios veterinarios, centros de zoonosis, zoológicos,
laboratorios farmacéuticos y de producción de dispositivos médicos.
GESTIÓN
DEL SERVICIO FARMACÉUTICO: Es el conjunto de principios, procesos,
procedimientos, técnicas y prácticas asistenciales y administrativas esenciales
para reducir los principales riesgos causados con el uso innecesario o
inadecuado y eventos adversos presentados dentro del uso adecuado de
medicamentos, que deben aplicar las Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud públicas y privadas, establecimientos farmacéuticos y personas
autorizadas, respecto al o los procesos autorizados en la prestación del
servicio farmacéutico. Es característica fundamental del modelo de gestión del
servicio farmacéutico la efectividad, el principio de colaboración y el
compromiso de mejoramiento continuo, y su contenido será básicamente el
determinado en el modelo de gestión del servicio farmacéutico, donde se
desarrollarán los criterios y requisitos establecidos en este decreto.
HOMEOPATÍA: medicina que
combate las enfermedades con remedios administrados en dosis mínimas, y
consistentes en sustancias que producen efectos semejantes a los síntomas de la
enfermedad que se desea combatir, con lo cual se activa la respuesta
metabólica.
INDICACIONES: Estados
patológicos o padecimientos a los cuales se aplican un medicamento.
INSPECCIÓN
ANTE-MORTEM: Todo procedimiento o prueba efectuada
por un inspector oficial a todos los animales o lotes de animales vivos que van
a ingresar al sacrificio, con el propósito de emitir un dictamen sobre su
salubridad y destino.
INSPECCIÓN
OFICIAL: Función esencial asociada a la
responsabilidad estatal para la protección de la salud animal y humana,
consistente en el proceso sistemático y constante de inspección, vigilancia y
control en el cumplimiento de normas y procesos para asegurar una adecuada
situación sanitaria y de seguridad en todas las actividades que tienen relación
con la cadena alimentaria, que es ejercida por las autoridades sanitarias
competentes.
INSPECCIÓN
POST MORTEM: Todo procedimiento o análisis
efectuado por un inspector oficial a todas las partes pertinentes de animales
sacrificados, con el propósito de emitir dictamen sobre su inocuidad,
salubridad y destino.
INSPECCIÓN:
La inspección consiste en la atribución que tienen la Superintendencia Nacional
de Salud, el Invima, los servicios seccionales, distritales y locales de salud,
para verificar, solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la
forma, detalles y términos que las normas determinen, información sobre el
estado higiénico-sanitario de las personas, establecimientos, edificaciones y,
en general, todos los entes que de conformidad con la ley y sus reglamentos son
susceptibles de ser inspeccionados por estas.
INSPECTOR
OFICIAL: Médico veterinario designado, acreditado o
reconocido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos, Invima, para desempeñar
actividades oficiales relacionadas con la higiene de la carne.
·
Investigación, sustitución,
modificación o soporte de la estructura anatómica o de un proceso fisiológico.
·
La determinación de la seguridad
y compatibilidad con receptores potenciales.
·
La Supervisión de medidas
terapéuticas.
Las multas deberán cancelarse en la entidad que las hubiere impuesto,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la
providencia que las impone. El no pago en los términos y cuantías señaladas,
dará lugar al cobro por jurisdicción coactiva.
LOTE: la cantidad
de un producto que se produce en un solo ciclo de fabricación. La
característica esencial es su homogeneidad.
MATERIA
PRIMA: Son las sustancias naturales o
artificiales, elaboradas o no, empleadas por la industria de alimentos para su
utilización directa, fraccionamiento o conversión en alimentos para consumo
humano.
MATERIAL
CONTAMINADO: Es aquel que ha estado en
contacto con microorganismos o es sospechoso de estar contaminado.
MEDICAMENTO
HOMEOPÁTICO COMPLEJO: Es el medicamento
homeopático obtenido a partir de dos o más medicamentos homeopáticos simples.
MEDICAMENTO
HOMEOPÁTICO SIMPLE: Es el medicamento
homeopático preparado a partir de una sola cepa homeopática o tintura madre
conforme a una de las farmacopeas oficiales en Colombia que lo contenga.
MEDICAMENTO
HOMEOPÁTICO: Es el preparado farmacéutico obtenido
por técnicas homeopáticas, conforme a las reglas descritas en las farmacopeas
oficiales aceptadas en el país, con el objeto de prevenir la enfermedad,
aliviar, curar, tratar y/o rehabilitar un paciente. Los envases, rótulos,
etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto estos
garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado.
MEDICAMENTO: Es
aquél preparado farmacéutico obtenido a partir de principios activos, con o sin
sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica que se utiliza para
la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de
la enfermedad. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral
del medicamento, por cuanto éstos garantizan su calidad, estabilidad y uso
adecuado.
MEDICAMENTOS
OFICIALES: Aquellos productos preparados según las
farmacopeas oficiales tales como: Alcohol Yodado, Yodo, Solución Tópica de
Yodo, Solución Fuerte de Yodo, Tintura de Thimerosal, Thimerosal Solución
Tópica, Tintura de Benjuí, Glicerina Carbonatada y Aceite de Ricino.
MEDIDAS
SANITARIAS: Conjunto de medidas de salud pública y
demás precauciones sanitarias aplicadas por la autoridad sanitaria, para
prevenir, mitigar, controlar o eliminar la propagación de un evento que afecte
o pueda afectar la salud de la población.
MICROORGANISMOS
(U ORGANISMOS MICROSCÓPICOS): Son Organismos dotados de
individualidad, que presentan una organización biológica elemental. En su
mayoría son unicelulares, y por lo general corresponden a virus, bacterias,
algas hongos o protozoos.
MULTAS:
La multa consiste en la sanción pecuniaria que se impone a una persona natural
o jurídica por la violación de las disposiciones sanitarias, mediante la
ejecución de una actividad o la omisión de una conducta. Las multas podrán ser
sucesivas y su valor en total podrá ser hasta por una suma equivalente a 10.000
salarios diarios mínimos legales vigentes al momento de imponerse.
NOTIFICACIÓN
SANITARIA OBLIGATORIA: Es la comunicación en la
cual se informa a las Autoridades Nacionales Competentes, bajo declaración
jurada, que un producto cosmético será comercializado a partir de la fecha
determinada por el interesado. En cualquier caso, tal comercialización deberá
ser posterior a la fecha de recepción de la Notificación por parte de la
Autoridad Nacional Competente del primer País Miembro de comercialización.
NUMERO
O CÓDIGO DE LOTE: la designación o codificación del producto, que
identifica el lote a que este pertenece y que permite en caso de necesidad,
localizar y revisar todas las operaciones de fabricación e inspección
practicadas durante su producción.
PERFIL
FARMACOTERAPÉUTICO: Es la relación de los datos referentes a un
paciente, su tratamiento farmacológico y su evolución, realizada en el servicio
farmacéutico, con el objeto de hacer el seguimiento farmacológico que garantice
el uso seguro y eficaz de los medicamentos y detecte los problemas que surjan
en la farmacoterapia o el incumplimiento de la misma.
PERMISO
SANITARIO: Es el documento expedido por el Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, por el cual se
autoriza a un microempresario para fabricar y vender alimentos de consumo
humano, en el territorio nacional, exceptuando los alimentos mencionados en el
artículo 1°.
PLAGUICIDA: Todo
agente de naturaleza química, física o biológica que sólo en mezcla o en
combinación, se utilice para la prevención, represión, atracción, o control de
insectos, ácaros, agentes patógenos, nematodos, malezas, roedores u otros
organismos nocivos a los animales, o a las plantas, a sus productos derivados,
a la salud o la fauna benéfica. La definición también incluye los productos
utilizados como defoliantes, reguladores fisiológicos, feromonas y cualquier
otro producto que a juicio de los Ministerios de Salud o de Agricultura se
consideren como tales.
PLAN
GRADUAL DE CUMPLIMIENTO: Documento técnico
presentado por los propietarios, tenedores u operadores de predios de
producción primaria, plantas de beneficio, desposte o desprese y de derivados
cárnicos, en el cual se especifica el nivel sanitario actual de cumplimiento
frente a las disposiciones de este decreto y sus reglamentaciones y los
compromisos para realizar acciones que permitan lograr el cumplimiento total de
la normatividad sanitaria durante el período de transición. Este documento debe
ser presentado siguiendo los lineamientos que establece el Instituto Colombiano
Agropecuario, ICA, y el Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y
Medicamentos, Invima, según su competencia, el cual debe ser aprobado por estas
y será utilizado como instrumento de seguimiento para vigilancia y control.
PLAN DE
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES PGIRH: Es
el documento diseñado por los generadores, los prestadores del servicio de
desactivación y especial de aseo, el cual contiene de una manera organizada y
coherente las actividades necesarias que garanticen la Gestión Integral de los
Residuos Hospitalarios y Similares, de acuerdo con los lineamientos de la resolución
1164 de 2002.
PLANTA
DE BENEFICIO ANIMAL (MATADERO): Todo
establecimiento en donde se benefician las especies de animales que han sido
declarados como aptas para el consumo humano y que ha sido registrado y
autorizado para este fin.
PREPARACIÓN
FARMACÉUTICA A BASE DE RECURSOS NATURALES, DE USO BAJO PRESCRIPCIÓN MÉDICA: Es
aquella preparación farmacéutica a base de recurso natural de uso medicinal que
presenta una potente actividad farmacológica y exige control médico para su
administración.
PREPARACIÓN
MAGISTRAL: Es el preparado o producto farmacéutico elaborado
por un Químico Farmacéutico para atender una prescripción médica, de un
paciente individual, que requiere de algún tipo de intervención técnica de
variada complejidad. La preparación magistral debe ser de dispensación
inmediata.
PREPARACIÓN
MAGISTRAL: Es el preparado o producto farmacéutico
elaborado por un Químico Farmacéutico para atender una prescripción médica, de
un paciente individual, que requiere de algún tipo de intervención técnica de
variada complejidad. La preparación magistral debe ser de dispensación
inmediata.
PREVENCIÓN:
Conjunto de acciones o medidas adoptadas o previstas, que evitan o dismininuyen
los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales,
proporcionando una mejor calidad de vida a los miembros de una
comunidad.
PRINCIPIO
ACTIVO: Compuesto o mezcla de compuestos que tiene
una acción farmacológica.
PROBLEMAS
RELACIONADOS CON LA UTILIZACIÓN DE MEDICAMENTOS, PRUM: Corresponden
a causas prevenibles de problemas relacionados con medicamentos, asociados a
errores de medicación (prescripción, dispensación, administración o uso por
parte del paciente o cuidador), incluyendo los fallos en el Sistema de
Suministro de Medicamentos, relacionados principalmente a la ausencia en los
servicios de procesos administrativos y técnicos que garanticen la existencia
de medicamentos que realmente se necesiten, acompañados de las características
de efectividad, seguridad, calidad de la información y educación necesaria para
su utilización correcta.
PROBLEMAS
RELACIONADOS CON MEDICAMENTOS, PRM: Es
cualquier suceso indeseable experimentado por el paciente que se asocia o se
sospecha asociado a una terapia realizada con medicamentos y que interfiere o
potencialmente puede interferir con el resultado deseado para el paciente.
PROCEDIMIENTO
INVASIVO: Es aquel procedimiento realizado por un
profesional de la medicina en el cual el cuerpo es agredido química y/o
mecánicamente o mediante inyecciones intradérmicas y/o subcutáneas, o se introduce
un tubo o un dispositivo médico.
PRODUCTO
DE ASEO Y LIMPIEZA DE USO DOMESTICO: Es
aquella formulación cuya función principal es aromatizar el ambiente, remover
la suciedad y propender por el cuidado de utensilios, objetos, ropas o áreas
que posteriormente estarán en contacto con el ser humano.
PRODUCTO
FITOTERAPÉUTICO: Es el producto medicinal empacado y
etiquetado, cuyas sustancias activas provienen de material de la planta
medicinal o asociaciones de estas, presentado en estado bruto o en forma farmacéutica
que se utiliza con fines terapéuticos. También puede provenir de extractos,
tinturas o aceites. No podrá contener en su formulación principios activos
aislados y químicamente definidos. Los productos obtenidos de material de la
planta medicinal que haya sido procesado y obtenido en forma pura no serán
clasificados como producto fitoterapéutico.
PROTOCOLO:
Conjunto de técnicas basadas en normas, y medidas preventivas, que conforman un
estándar que nos permite examinar nuestros procesos, compararlos con modelos
que nos fijamos como deseables y necesarios, para la correcta organización y
desarrollo de un procedimiento, ocupación u oficio.
PRUEBA
DE SENSIBILIDAD: Corresponde a la respuesta que se presenta
al aplicar un producto cosmético en un individuo, aun cuando él ya lo haya
utilizado anteriormente, por eso es recomendable hacer una prueba de
sensibilidad antes de aplicar los cosméticos de manejo especial.
·
Que corresponda a equipo usado o
repotenciado.
·
Que para su adquisición,
instalación y utilización requieren una inversión superior a los 700 salarios
mínimos legales vigentes, sean clasificados IIb y III conforme a lo establecido
en el presente decreto y se encuentren bajo los parámetros del artículo 65 de
la Ley 715 de 2001.
REACTIVO
DE DIAGNÓSTICO IN VITRO: Es un producto reactivo,
calibrador, elaborado en material de control, utilizado sólo o en asociación
con otros, destinado por el fabricante a ser utilizado in vitro para el estudio
de muestras procedentes del cuerpo humano, incluidas las donaciones de sangre,
órganos y tejidos, principalmente con el fin de proporcionar información
relacionada con:
RECONSTITUCION:es
la acción de agregar al medicamento los adyuvantes necesarios para que
pueda ser administrado por una vía específica. Implica agregar el solvente o el
reconstituyente adecuado, en la forma, cantidad y modo definido en las
especificaciones del producto. Tal es el caso de las operaciones que debe
efectuarse previo a la administración de polvos para solución, polvos para
suspensión y liofilizados.
REGISTRO
DE SALIDA: El servicio o establecimiento farmacéutico
registrará en los medios existentes para tal fin, preferiblemente
computarizados, la cantidad, fecha, etc., de los medicamentos y dispositivos
médicos dispensados.
REGISTRO SANITARIO: Es el
documento expedido por la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se
autoriza a una persona natural o jurídica para fabricar, envasar; e Importar un
alimento con destino al consumo humano.
RESIDUO
BIOSANITARIO: Son todos aquellos elementos o instrumentos
utilizados durante la ejecución de un procedimiento que tiene contacto con
materia orgánica, sangre o fluidos corporales del usuario.
RESIDUO
NO PELIGROSO: Son aquellos producidos por el generador en
cualquier lugar y en desarrollo de su actividad, que no presentan riesgo para
la salud humana y/o el medio ambiente.
RESIDUOS
BIODEGRADABLES: Son aquellos restos químicos o naturales
que se descomponen fácilmente en el ambiente. En estos restos se encuentran los
vegetales, residuos alimenticios no infectados, papel higiénico, papeles no
aptos para el reciclaje, jabones y detergentes biodegradables, madera y otros
residuos que puedan ser transformados fácilmente en materia orgánica.
RESIDUOS
INERTES: Son aquellos que no se descomponen ni
trasforman en materia prima y su degradación natural requiere grandes períodos
de tiempo. Entre estos se encuentran el icopor, algunos tipos de papel como el
papel carbón y algunos plásticos.
RESIDUOS
INFECCIOSOS O DE RIESGO BIOLÓGICO: Son aquellos que
contienen microorganismos patógenos tales como bacterias, parásitos, virus,
hongos, virus oncogénicos y recombinantes como sus toxinas, con el suficiente
grado de virulencia y concentración que pueda producir una enfermedad
infecciosa en huéspedes susceptibles.
RESIDUOS
ORDINARIOS O COMUNES: Son aquellos generados en el
desempeño normal de las actividades. Estos residuos se generan en oficinas,
pasillos, áreas comunes, cafeterías, salas de espera, auditorios, cabinas,
centros de estética y en general en todo tipo de establecimiento.
RESIDUOS
PELIGROSOS: Son aquellos residuos producidos por el
generador con alguna de las siguientes características: infecciosos,
combustibles, inflamables, explosivos, reactivos, radioactivos, volátiles,
corrosivos y/tóxicos, los cuales pueden causar daño a la salud humana y/. O al
medio ambiente. Así mismo se consideran peligrosos los envases, empaques y
embalajes que hayan estado en contacto con ellos.
RESIDUOS
QUÍMICOS: Son los restos de sustancias químicas y sus
empaques o cualquier otro residuo contaminado con estos, los cuales dependiendo
de su concentración y tiempo de exposición, tienen el potencial para causar la
muerte, lesiones graves, o efectos adversos a la salud y el medio ambiente.
RESIDUOS
RECICLABLES: Son aquellos que no se descomponen
fácilmente y pueden volver a ser utilizados en procesos productivos como
materia prima. Entre estos residuos se encuentran: algunos papeles plásticos,
chatarra, vidrio, telas, radiografías, partes y equipos obsoletos o en desuso
entre otros.
RESIDUOS HOSPITALARIOS
Y SIMILARES: son las sustancias, materiales o subproductos
sólidos, líquidos o gaseosos, generados por una tarea productiva resultante de
la actividad ejercida por el generador. De conformidad con la clasificación establecida
en el Decreto 2676 de 2000.
SANITIZACIÓN:
Reducción de la carga microbiana que contiene un objeto o sustancia a niveles
seguros para la población.
SERVICIO
DE INFORMACIÓN DE MEDICAMENTOS: Es el conjunto de
actividades informativas que hacen parte del servicio farmacéutico de una
Institución Prestadora de Servicios de Salud, establecimiento farmacéutico o
persona autorizada, que busca la satisfacción de las necesidades específicas de
información sobre los medicamentos y su uso adecuado por parte del paciente, el
equipo de salud y la comunidad. La información debe estar sustentada en fuentes
científicas, actualizadas e independientes.
SINTOMATOLOGÍA: Conjunto
de síntomas que experimenta un paciente ante una enfermedad.
SISTEMA
HACCP: Sistema que permite identificar, evaluar y
controlar peligros significativos a la inocuidad de los alimentos.
SISTEMA
OFICIAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA CARNE, PRODUCTOS CÁRNICOS
COMESTIBLES Y DERIVADOS CÁRNICOS: Sistema diseñado y
ejecutado por las entidades estatales para el control y la inocuidad de las
carnes y sus derivados, incluida la inspección y las pruebas químicas, físicas
y microbiológicas de la misma, para cumplir con los requisitos establecidos en
el mercado.
SUPLEMENTO
DIETARIO: Es aquel producto cuyo propósito es
adicionar la dieta normal y que es fuente concentrada de nutrientes y otras
sustancias con efecto fisiológico o nutricional que puede contener vitaminas,
minerales, proteínas, aminoácidos, otros nutrientes y derivados de nutrientes,
plantas, concentrados y extractos de plantas solas o en combinación.
SUSPENSIÓN
DE PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O SERVICIOS:
Consiste en la privación temporal que confiere el otorgamiento del permiso de
funcionamiento por haberse incurrido en conductas contrarias a las
disposiciones del presente decreto y demás normas sanitarias; dependiendo de la
gravedad de la falta, podrá establecerse hasta por el término de un (1) año y
podrá levantarse al término de la sanción siempre y cuando desaparezcan las
causas que la originaron. Durante el tiempo de suspensión, los establecimientos
o servicios no podrán desarrollar actividad alguna.
SUSTANCIAS
AUXILIARES O EXCIPIENTES: Es aquel compuesto
o mezcla de compuestos que en las concentraciones presentes en una forma
farmacéutica, no presenta actividad farmacológica significativa. El excipiente
sirve para dar forma, tamaño y volumen a un producto y para comunicarle
estabilidad, biodisponibilidad, aceptabilidad y facilidad de administración de
uno o más principios activos. En la medida en que los excipientes afectan la
liberación del principio activo, ellos pueden afectar la actividad
farmacológica del producto a través de cambios en su biodisponibilidad.
TECNOVIGILANCIA: Es
el conjunto de actividades que tienen por objeto la identificación y la
cualificación de efectos adversos serios e indeseados producidos por los
dispositivos médicos, así como la identificación de los factores de riesgo
asociados a estos efectos o características, con base en la notificación,
registro y evaluación sistemática de los efectos adversos de los dispositivos
médicos, con el fin de determinar la frecuencia, gravedad e incidencia de los
mismos para prevenir su aparición.
Todo residuo que se sospeche haya sido mezclado con residuos
infecciosos (incluyendo restos de alimentos parcialmente consumidos) o genere
dudas en su clasificación, debe ser tratado como tal.
·
Un estado fisiológico o
patológico.
·
Una anomalía congénita.
USO
ADECUADO DE MEDICAMENTOS: Es el proceso continuo, estructurado y diseñado
por el Estado, que será desarrollado e implementado por cada institución, y que
busca asegurar que los medicamentos sean usados de manera apropiada, segura y
efectiva.
VERIFICACIÓN
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA PRESCRIPCIÓN:
Se revisará que el medicamento reempacado o reenvasado cumpla con las
condiciones de la prescripción, especialmente en los siguientes aspectos:
identidad del medicamento, calidad de los materiales utilizados, corrección de
la información de la etiqueta, nombre, potencia y dosificación del medicamento,
número de lote y fecha de vencimiento y de reempaque.
VIGILANCIA
Y CONTROL SANITARIO: Función esencial asociada a la
responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud, consistente en
el proceso sistemático y constante de inspección, vigilancia y control del
cumplimiento de normas y procesos para asegurar una adecuada situación
sanitaria y de seguridad de todas las actividades que tienen relación con la
salud humana.
VIGILANCIA:
Consiste en las atribuciones que tienen el Ministerio de Salud, la
Superintendencia Nacional de Salud y los servicios seccionales, distritales y
locales de salud para velar porque las personas naturales o jurídicas, los
establecimientos comerciales y, en general, todos los entes sometidos a su
vigilancia ajusten sus instalaciones, actividades, funcionamiento, etcétera, a
lo establecido en las normas sanitarias; así como a ejercer su poder
coercitivo. Cuando por acción u omisión estos realicen actividades consideradas
irregulares por estas normas en ejercicio de la función de vigilancia, las
autoridades sanitarias podrán imponer las medidas preventivas y de seguridad
consagradas en los artículos 576 y 591 de la ley 9ª de 1979 y desarrolladas en
sus decretos reglamentarios.